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A. 1314/26
Auto30 de septiembre de 2026

Sentencia A. 1314/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1314-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 1314 de 2026

Referencia: Expediente CJU-7812

Asunto: conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia de Sociedades y la Contralor�a General de la Rep�blica � Gerencia Departamental de Boyac�.

Magistrada ponente:

Lina Marcela Escobar Mart�nez

Bogot� D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintis�is (2026).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, dicta el presente auto con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.        Causa judicial. El 26 de febrero de 2020, Jorge Enrique Pinto Ria�o, en calidad de representante legal de la sociedad Constructora Mepsat S.A.S., le solicit� a la Superintendencia de Sociedades decretar la apertura del proceso de reorganizaci�n de su representada, teniendo en cuenta que la sociedad hab�a presentado dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones desde finales de 2015[1].

2.        La Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 460-060796 del 24 de marzo de 2020[2], requiri� al peticionario para que complementara la informaci�n y presentara aclaraciones. Posteriormente, a trav�s de Auto 2020-01-293593 del 24 de junio de 2020[3], admiti� a la sociedad Constructora Mepsat S.A.S. al proceso de reorganizaci�n regulado en la Ley 1116 de 2006, orden� la inscripci�n de la providencia en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, decret� el embargo de bienes sujetos a registro de propiedad de la concursada, design� promotor, y dio �rdenes al representante legal, a la Promotora[4] y al grupo de apoyo judicial; y, por medio de Aviso Reo 415-000204 del 23 de julio de 2020[5], realiz� los avisos respectivos.

3.        La Contralor�a General de la Rep�blica � Gerencia Departamental de Boyac�, mediante comunicaci�n 80155-XXXXXXXXXXXIE0161231 del 16 de diciembre de 2020[6], le inform� a la Promotora de la Constructora Mepsat S.A.S. que en el tr�mite del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-03563-115 profiri� el fallo No. 015 del 22 de junio de 2018[7], en el que se declar� responsable fiscal a la sociedad Constructora Mepsat S.A.S., en forma solidaria, y por la suma de $1.081.117.329, con ocasi�n de la gesti�n fiscal de recursos de regal�as asignadas al municipio de Puerto Boyac�, relacionados con la ejecuci�n del Contrato de Obra No. 299 de 2006[8]. Con base en lo anterior, la entidad le solicit� a la Promotora tener en cuenta la acreencia al momento de configurar la graduaci�n y calificaci�n de cr�ditos[9].

4.        Mediante comunicaci�n radicado 2021-01-002384 del 12 de enero de 2021, la Promotora le remiti� a la Superintendencia de Sociedades la obligaci�n fiscal de la Contralor�a General de la Rep�blica[10]. Luego, la Superintendencia de Sociedades, por disposici�n del Auto 2022-01-017210 del 20 de enero de 2022[11], agreg� al expediente el memorial anterior.

5.        A trav�s de Auto 2023-01-757977 del 20 de septiembre de 2023[12], la Superintendencia de Sociedades, por intermedio del director de Procesos de Reorganizaci�n, decret� la terminaci�n del proceso de reorganizaci�n de la sociedad Constructora Mepsat S.A.S. y la apertura de liquidaci�n judicial de los bienes de la sociedad deudora, teniendo en cuenta que la calificaci�n y graduaci�n de cr�ditos y la asignaci�n de los derechos de voto, presentada por la Promotora, no logr� una cantidad de votos favorables de los acreedores que representara mayor�a absoluta[13]. En el mismo Auto, se decret� el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad susceptibles de ser embargados, y se advirti� de la prevalencia de tales medidas, sobre las decretadas y practicadas en los procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que se persigan bienes de la deudora. Lo anterior, se avis� mediante documento Aviso Liq 415-000275[14].

6.        Por medio de Oficio 424-020423 del 12 de febrero de 2024[15], la Superintendencia de Sociedades, como juez de insolvencia, requiri� a la Contralor�a General de la Rep�blica � Gerencia Departamental de Boyac� para que pusiera a su disposici�n las medidas cautelares que reca�an sobre el bien inmueble identificado con n�mero de matr�cula inmobiliaria 090-53310 de la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Ramiriqu�, as� como los t�tulos de dep�sito judicial producto de embargos ejecutados a la concursada.

7.        Mediante escrito radicado con los n�meros 2024-01-178611 y 2024-01-178718 del 5 de abril de 2024, el contralor provincial de Boyac� le solicit� a la Superintendencia de Sociedades retrotraer las actuaciones en el tr�mite de liquidaci�n judicial de la sociedad Constructora Mepsat S.A.S., para que se cumplieran los principios de publicidad y debido proceso, y se ordenara a la Liquidadora[16] comunicar a todas las autoridades que adelantan procesos de ejecuci�n en contra de la sociedad objeto de liquidaci�n, en los t�rminos del Auto 2023-01-757077. Lo anterior, dado que la Liquidadora, pese a conocer la existencia del proceso de cobro coactivo, omiti� comunicarle a la Contralor�a General de la Rep�blica � Gerencia Departamental de Boyac� el inicio del proceso de liquidaci�n judicial.

8.        La Superintendencia de Sociedades, mediante Auto 2024-01-189819 del 10 de abril de 2024[17], rechaz� la petici�n del contralor provincial de Boyac�, neg� la solicitud de retrotraer las etapas del proceso de liquidaci�n judicial y requiri� al contralor para que pusiera a disposici�n las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el art�culo 54 de la Ley 1116 de 2006. Indic� que, la Contralor�a General de la Rep�blica � Gerencia Departamental de Boyac�, a pesar de tener conocimiento del proceso de insolvencia, no ejerci� las respectivas cargas procesales a fin de objetar el proyecto de calificaci�n y graduaci�n de cr�ditos presentado en la reorganizaci�n.

9.        Manifestaci�n de competencia de la Contralor�a General de la Rep�blica. Teniendo en cuenta el requerimiento de fecha 10 de abril de 2024, la Contralor�a General de la Rep�blica � Gerencia Departamental de Boyac�, mediante Auto No. 46 del 13 de junio de 2024[18], allegado al juez de insolvencia por medio del radicado n�mero 2024-01-561137[19], neg� las solicitudes presentadas por la Directora de Procesos de Liquidaci�n II de la Superintendencia de Sociedades, consistentes en la entrega de la medida cautelar decretada en el tr�mite del Proceso de Cobro Coactivo No. 1.114 que adelanta la entidad en contra de la sociedad Constructora Mepsat S.A.S[20].

10.   El Contralor Provincial de Boyac� se�al� que la potestad de la Contralor�a General de la Rep�blica para llevar a cabo procesos declarativos de responsabilidad fiscal y ejecutivos de cobro coactivo tiene origen en los art�culos 267 y 268 de la Constituci�n Pol�tica; y que tal facultad no puede ser desplazada por una ley de nivel inferior que busca proteger intereses particulares, como es el caso de las normas que rigen los procesos liquidatorios. Adicionalmente, destac� que la Oficina Jur�dica de la Contralor�a General de la Rep�blica mediante concepto No. CGR-OJ-010-2017 concluy� que �las normas generales que rigen las relaciones entre particulares no pueden limitar las funciones misionales que tiene la Contralor�a General de la Rep�blica para proferir fallos con responsabilidad fiscal y aplicar sus consecuencias en el sentido de lograr el resarcimiento del da�o al patrimonio p�blico a trav�s del cobro coactivo y realizar el reporte al bolet�n de responsables fiscales, toda vez que las mismas se rigen por una ley especial, tienen un origen constitucional y defienden un inter�s general�[21].

11.   Manifestaci�n de competencia de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades, por intermedio de la directora de Procesos de Liquidaci�n II, a trav�s de Auto 2026-01-366682 del 7 de mayo de 2026[22], promovi� conflicto positivo de jurisdicciones, entre la Superintendencia de Sociedades como Juez de Insolvencia y la Contralor�a General de la Rep�blica-Gerencia Departamental de Boyac� como �rgano de control fiscal en el proceso coactivo No 1.114; y remiti� el expediente a la Corte Constitucional.

12.   La directora de Procesos de Liquidaci�n II, en primer lugar, advirti� que el art�culo 5 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con lo dispuesto en el art�culo 116 de la Constituci�n Pol�tica, le atribuy� a la Superintendencia de Sociedades el ejercicio de funciones jurisdiccionales, en su calidad de juez del concurso de las sociedades mercantiles. Luego, indic� que, de conformidad con el numeral 1 del art�culo 4 de la Ley 1116 de 2006, el principio de universalidad que rige el proceso concursal dispone que la totalidad de los bienes del deudor, as� como todos sus acreedores, quedan vinculados al proceso de insolvencia desde el momento de su iniciaci�n; y que el numeral 12 del art�culo 50 del estatuto concursal se�ala como efecto de la apertura del proceso de liquidaci�n judicial la remisi�n de todos los procesos de ejecuci�n que se est�n siguiendo contra el deudor al juez del concurso, entre otras[23].

13.   De acuerdo con lo anterior, indic� que no le queda duda alguna sobre la competencia exclusiva de la Superintendencia para conocer de los procesos coactivos en contra de la concursada e igualmente para que se pongan a disposici�n del concurso las medidas cautelares decretadas en el mencionado proceso de ejecuci�n.

14.   Reparto al despacho ponente. El 26 de mayo de 2026[24] se remiti� el expediente a la Corte Constitucional[25]. En sesi�n virtual del 24 de julio siguiente[26], el asunto fue repartido a la magistrada ponente, y el d�a 27 del mismo mes y a�o, el expediente fue entregado al despacho a trav�s del Sistema de Informaci�n Integrado de la Corte Constitucional, SIICOR[27].

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1.       Competencia

15.   La Corte Constitucional es competente para conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones de acuerdo con el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, modificado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015[28].

2.       Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones

16.   Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se presentan cuando dos o m�s autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones, �se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)�[29]. De manera reiterada, la Corte Constitucional ha considerado que para que se configuren estos conflictos, es necesario que se acrediten tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo, los cuales se explican en el siguiente cuadro:

Presupuestos que acreditan un conflicto entre jurisdicciones

Subjetivo

Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones[30].

Objetivo

Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional[31].

Normativo

Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto[32].

Tabla �nica. Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones.

17.   Esta Corporaci�n ha precisado que, cuando no se presenta una contradicci�n entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones, es impropio establecer la existencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. En esos casos, la Corte Constitucional se ha inhibido de resolver el asunto y lo ha remitido al competente[33].

3.       Competencia jurisdiccional de la Superintendencia de Sociedades en Relaci�n con los acuerdos de reestructuraci�n

18.   El art�culo 116 de la Constituci�n establece que excepcionalmente la ley podr� atribuir funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. En ejercicio de tal facultad, el Congreso de la Rep�blica, en el art�culo 6 de la Ley 1116 de 2006, se�al� que la Superintendencia de Sociedades conoce del proceso de insolvencia, como juez del concurso, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras.

19.   As�, como juez del concurso, la Superintendencia de Sociedades est� habilitada, entre otras, para: i) solicitar u obtener, en la forma que estime conveniente, la informaci�n que requiera para la adecuada orientaci�n del proceso de insolvencia; y ii) ordenar las medidas pertinentes a proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor, incluyendo la revocatoria de los actos y/o contratos efectuados en perjuicio de los acreedores.

4.       Naturaleza jur�dica del cobro coactivo

20.   La Corte Constitucional ha reconocido que la calificaci�n del cobro coactivo como una actividad jurisdiccional o como una actividad administrativa ha sido objeto de una amplia controversia. No obstante, como Corporaci�n le ha dado prevalencia a la idea de que se trata de una facultad administrativa[34].

21.   En este sentido, al resolver conflictos entre jurisdicciones, la Sala Plena ha se�alado que �el cobro coactivo constituye un deber y a su vez una facultad administrativa de determinadas entidades p�blicas, que se sujeta a las reglas del derecho administrativo�[35]. Con base en esa interpretaci�n sistem�tica, la Corte ha afirmado que el ordenamiento jur�dico otorga un tratamiento espec�fico y especial al procedimiento de cobro coactivo, lo cual activa la competencia del juez administrativo cuando lo que se discute es la validez de los actos que conforman el t�tulo ejecutivo o que impulsan la ejecuci�n[36].

5.       La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo Estado es la autoridad competente para resolver el presente conflicto de competencia

22.   La Corte Constitucional ha precisado que, aunque se declare inhibida para dirimir un conflicto, en aras de garantizar el efectivo acceso al poder p�blico y salvaguardar el principio de celeridad, resulta importante remitir el presente asunto a la autoridad competente para resolver el presente conflicto de competencia[37].

23.   Igualmente, de manera reiterada, esta Corporaci�n al resolver controversias suscitadas entre una autoridad que ejerce funciones administrativas y otra que ejerce funciones jurisdiccionales[38], ha se�alado que ante la inexistencia de un superior com�n resulta aplicable lo dispuesto por los art�culos 39[39] y 112.10[40] del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es decir que habilita la competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

24.   Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha se�alado que �hay elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) que se trate de una actuaci�n o asunto de naturaleza administrativa, particular y concreta; ii) que, simult�nea o sucesivamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuaci�n administrativa particular; iii) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional; o que, si se trata de autoridades del orden territorial, no est�n sometidas a la jurisdicci�n de un solo tribunal administrativo�[41].

25.   En esa misma l�nea, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha indicado que �cuando se presentan conflictos de competencias sobre un mismo y determinado asunto o actuaci�n, cuya naturaleza es administrativa para una de las partes y judicial para otra, la Sala se encuentra facultada para resolver de fondo el respectivo conflicto, en ejercicio de su funci�n legal de dirimir los conflictos de competencias administrativas, y declarar competente a cualquiera de las autoridades enfrentadas�[42].

6.       Caso concreto

26.   La Sala Plena de la Corte Constitucional considera que no es competente para resolver la controversia bajo estudio, toda vez que la colisi�n se genera entre una autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales, de conformidad con el art�culo 6 de la Ley 1116 de 2006 y el art�culo 116 de la Constituci�n Pol�tica, y un organismo de control � la Contralor�a General de la Rep�blica - que no administra justicia, seg�n lo dispuesto en los art�culos 116, 117, 119, 267 y 268 de la Carta Pol�tica[43]. En ese entendido, no se est� ante un conflicto entre jurisdicciones.

27.   En consecuencia, la Corte Constitucional se inhibir� de resolver el aparente conflicto de competencia suscitado entre la Superintendencia de Sociedades y la Contralor�a General de la Rep�blica � Gerencia Departamental de Boyac�, y se remitir� el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo Estado, para lo que corresponda.

28.   Ahora bien, en atenci�n a los art�culos 39 y 112 del CPACA, as� como la jurisprudencia de esta Corporaci�n, sin que la Sala pretenda caracterizar el caso, que eventualmente podr�a ser de naturaleza administrativa, se remitir� el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que resuelva el conflicto suscitado entre la Superintendencia de Sociedades y la Contralor�a General de la Rep�blica � Gerencia Departamental de Boyac�.

29.   Lo anterior toda vez que, al menos una de las autoridades en tensi�n ejerce funciones de naturaleza administrativa; y en aras de garantizar la eficacia de los derechos fundamentales al debido proceso, especialmente en su faceta de juez natural, y al acceso a la administraci�n de justicia de las partes subyacentes al conflicto, que exigen que los conflictos negativos o positivos de competencia que sean suscitados entre autoridades judiciales no queden suspendidos de manera indeterminada, sino que encuentren una resoluci�n apropiada en el marco de las competencias de las autoridades legal y constitucionalmente llamadas a resolverlos.

III. DECISI�N

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,

RESUELVE

PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por la Superintendencia de Sociedades, respecto del conocimiento de los procesos coactivos en contra de la sociedad concursada Constructora Mepsat S.A.S.

SEGUNDO. A trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7812 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los sujetos interesados en el tr�mite.

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

Ausente con permiso

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

Ausente con comisi�n

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2020-01-086042-000.pdf�.

[2] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2020-01-114428-000.pdf�

[3] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2020-01-293593-000.pdf�

[4] Emilgen Gil Barbosa. Acta de posesi�n radicado 2020-01-351771-000. Expediente digital CJU 7812. Documento: �2020-01-351771-000.pdf�

[5] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2020-01-353127-000.pdf�

[6] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2021-01-002384-AAA.pdf�

[7] Confirmado por el Auto No. 437 de fecha 16 de agosto de 2018 proferido por el mismo Despacho, y por el Auto No. 01258 del 4 de octubre de 2018, proferido por la Direcci�n de Juicios Fiscales de la Contralor�a Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci�n Coactiva.

[8] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2021-01-002384-AAB.pdf�

[9] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2021-01-002384-AAA.pdf� p. 2

[10] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2021-01-002384-000.pdf�

[11] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2022-01-017210-000.pdf�

[12] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2023-01-757977-000.pdf�

[13] Vale la pena precisar que la obligaci�n de la sociedad Constructora Mepsat S.A.S. con la Contralor�a General de la Rep�blica � Gerencia Departamental de Boyac� no se incluy� en ninguna de las dos versiones del �Proyecto de calificaci�n y graduaci�n de cr�ditos y derechos de voto�, remitidas a la Superintendencia de Sociedades por la Promotora, mediante las comunicaciones 2021-01-293214-000 y 2023-01-317236-000.

[14] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2023-01-827428-000.pdf�

[15] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2024-01-061007-000.pdf�

[16] Emilgen Gil Barbosa. Acta de posesi�n radicado 2023-01-815177-000. Documento �2023-01-815177-000.pdf�

[17] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2024-01-189819.pdf�

[18] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2024-01-561137-AAA.pdf�

[19] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2024-01-561137-000.pdf�

[20] La Contralor�a General de la Rep�blica � Gerencia Departamental de Boyac�, mediante Auto No. 59 del 27 de junio de 2024, resolvi� recurso de reposici�n y en subsidio apelaci�n en contra del Auto No. 46 del 13 de junio de 2024, propuesto por la Liquidadora de la sociedad Constructora Mepsat S.A.S., confirmando la decisi�n anterior y concediendo el recurso de apelaci�n, recordando que prevalece el ordenamiento constitucional que orienta el quehacer de la entidad sobre las normas de rango legal.

La Contralor�a Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervenci�n Judicial y Cobro Coactivo, Unidad de Cobro Coactivo, confirm� el Auto No. 46 del 13 de junio de 2024, teniendo en cuenta que la puesta a disposici�n de medidas cautelares dentro de los procesos de cobro coactivo, con cargo a otros procesos coactivos administrativos, ejecutivos judiciales y procesos concursales, no est� contemplada en la normativa especial que los regula; y los procesos fiscales de cobro coactivo gozan de supremac�a constitucional y legal. A esta conclusi�n arrib�, de conformidad con los art�culos 268 de la Constituci�n Pol�tica, 90 y siguientes de la Ley 42 de 1993, 100 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), 58 y 61 del Decreto 267 de 2000, 12 de la Ley 610 de 2000 y 108 del Decreto Ley 403 de 2020.

[21] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2024-01-561137-AAA.pdf� p. 7.

[22] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2026-01-366682.pdf�

[23] Adem�s, la Directora de Procesos de Liquidaci�n II hizo referencia al numeral 13 del art�culo 50 y al art�culo 54 de la Ley 1116 de 2006.

[24] Documentos �2026-01-493040.pdf� y �02CJU-7812 solicitudes remision expediente.pdf�

[25] La Secretar�a General de la Corte Constitucional le solicit� a la Superintendencia de Sociedades remitir la totalidad del expediente de la referencia en un link One drive sin restricci�n para descargar los archivos, los d�as 26 de mayo, 2, 9 y 18 de junio de 2026.

[26] Expediente digital CJU 7812. Documento: �05CJU-7812 Constancia de Reparto.pdf�

[27] Ibid.

[28] Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Colombia. Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (...) 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

[29] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019.

[30] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018.

[31] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional.

[32] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia.

[33] Cfr. Corte Constitucional, autos 682 de 2024, 1189 de 2025 y 637 de 2026, entre otros.

[34] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-224 de 2013.

[35] Corte Constitucional, Auto 023 de 2023.

[36] Corte Constitucional, Auto 285 de 2026.

[37] Corte Constitucional, Auto 806 de 2023.

[38] Cfr. Corte Constitucional, autos 1044 de 2021, 1691 de 2022 y 806 de 2023, entre otros.

[39] Art�culo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promover�n de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitir� la actuaci�n a la que estime competente; si esta tambi�n se declara incompetente, remitir� inmediatamente la actuaci�n a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relaci�n con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relaci�n con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocer� la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

De igual manera se proceder� cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. (�)

[40] Art�culo 112. (�) La Sala de Consulta y Servicio Civil tendr� las siguientes atribuciones: 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no est�n comprendidas en la jurisdicci�n territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidir� dentro de los cuarenta (40) d�as siguientes al recibo de toda la informaci�n necesaria para el efecto.

[41] Corte Constitucional, Auto 806 de 2023 citando al Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. C.P. �scar Dar�o Amaya Navas. 2 de junio de 2022. Radicado No. 11001-03-06-000-2022-00283-00.

[42] Corte Constitucional, Auto 806 de 2023 citando al Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejera Ponente: Ana Mar�a Charry Gait�n. Fecha: 2 de junio de 2022. Radicado No. 11001-03-06-000-2022-00055-00

[43] El art�culo 116 de la Constituci�n Pol�tica define quienes son administradores de justicia; en tal listado, la Contralor�a General de la Rep�blica no fue incluida como tal. Al respecto, la Corte Constitucional ha se�alado que los organismos de control � el Ministerio P�blico y la Contralor�a General de la Rep�blica- no pertenecen a ninguna de las ramas del poder p�blico y que ejercen funciones diferentes a las asignadas a aquellas. (Cfr. Sentencia C-071 de 2024, fj. 89)

Lo anterior no significa que sea imposible asignar funciones adicionales a las dispuestas por la Constituci�n a la Contralor�a General de la Rep�blica, sino que las facultades extras que se dispongan para la entidad deben ser inherentes a su propia organizaci�n y al cumplimiento de su misi�n constitucional, es decir la vigilancia y el control fiscal. (Cfr. Sentencia C-071 de 2024, fj. 92)